26 mayo, 2013

¿Qué es un control de identidad?

Muchas personas se preguntan por qué la policía pide el carné de identidad a algunas personas. Y es que a pesar de que generalmente se observa "in situ" la realización de este procedimiento, poco se sabe respecto de las facultades que posee la policía para realizar este tipo de actuaciones.
Pues bien, a modo de suscinta ilustración, es preciso dejar en claro que ninguna actuación policial puede ser antojadiza o responder al mero azar, sino que siempre debe sujetarse a las más estrictas exigencias que impone el Derecho.
Cuando un policía le solicita el carné de identidad u otro documento de identificación a una persona, obedece principalmente a la realización de un "Control de Identidad". Este procedimiento, establecido expresamente en el Código Procesal Penal, consiste en que los funcionarios policiales tienen el deber de solicitar la identificación de cualquier persona en casos fundados, en que, según las circunstancias, estimaren que existen indicios de que ella hubiere cometido o intentado cometer un crimen, simple delito o falta; de que se dispusiere a cometerlo; de que pudiere suministrar informaciones útiles para la indagación de un crimen, simple delito o falta; o en el caso de la persona que se encapuche o emboce para ocultar, dificultar o disimular su identidad.
Para efectuar este control, la ley ha establecido un procedimiento claro y respetuoso de los derechos y garantías ciudadanas, por lo que resulta importante destacar que para los efectos de lograr la identificación de una persona, los funcionarios tendrán que valerse de documentos de identificación expedidos por la autoridad pública, como cédula de identidad, licencia de conducir o pasaporte, otorgando las facilidades necesarias para encontrar y exhibir estos instrumentos. En este punto, es necesario destacar que también se faculta al personal policial que realiza un control de identidad, a revisar las vestimentas, equipaje o vehículo de la persona cuya identidad se controla, y cotejar la existencia de las órdenes de detención que pudiese tener.
Ahora bien, en caso de negativa de una persona a acreditar su identidad, o si habiendo recibido las facilidades del caso no le fuere posible hacerlo, la policía la conducirá a la unidad policial más cercana para fines de identificación. En dicha unidad se le darán facilidades para procurar una identificación satisfactoria por otros medios distintos de los ya mencionados, dejándola en libertad en caso de obtenerse dicho resultado, previo cotejo de la existencia de órdenes de detención que pudieren afectarle. Si no resultare posible acreditar su identidad, se le tomarán huellas digitales, las que sólo podrán ser usadas para fines de identificación y, cumplido dicho propósito, serán destruidas.Todas las personas que se vean sujetas a un control de identidad poseen una serie de derechos, por lo que en todos aquellos casos que requieren conducir a la unidad policial a la persona, el funcionario que practique el traslado, está obligado a informarle verbalmente de su derecho a que se comunique a su familia o a quien indique, de su permanencia en el cuartel policial. Asimismo, el afectado no podrá ser ingresado a celdas o calabozos, ni podrá tener contacto con personas que se encuentren detenidas.
Como bien puede apreciar el lector, tanto el control de identidad, que escuetamente acabamos de describir, como las demás actuaciones de la policía, se desarrollan siempre por un motivo racional y fundado, con estricto apego a la regulación legal, y sobre todo, con el máximo respeto a las garantías y derechos de los ciudadanos, característica que, sin lugar a dudas, es y debe ser siempre, el pilar fundamental que guíe el funcionamiento de las instituciones policiales de nuestro país en su objetivo de dar eficacia al derecho y procurar por el bien común.



*Publicado en el sitio web del diario "El Observador", a las 17:42 hrs. del día viernes 12 de abril de 2013.

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